COMPLIANCE

Con el fin de contar con un adecuado programa de cumplimiento normativo, se han desarrollado una serie de políticas y procedimientos para Bodegas Fundador que regulan expresamente la posibilidad de evitar que incurran en responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus representantes, directivos y empleados. Entre estas políticas y procedimientos destacan los siguientes documentos:

  1. Política de Cumplimiento: es el marco de referencia para la implantación de un sistema de prevención de delitos, donde se definen los compromisos, principios y fines del sistema. El objetivo de esta política es proporcionar una visión general del modelo de prevención de delitos, formando y sensibilizando a todos los profesionales, directivos y asesores sobre los riesgos penales a los que se exponen sus actuaciones.
  2. Código Ético: el objetivo de este código es definir los principios generales y las normas básicas de gobierno corporativo y de conducta que rigen las actividades de Bodegas Fundador, aplicables tanto a la relación con sus empleados como a la relación de los empleados entre sí en el desarrollo de sus actividades profesionales. Este código tiene especialmente en cuenta las obligaciones y principios éticos y de conducta que enmarcan la actuación de todos los empleados. El Código Ético se recoge en el documento que se encuentra a continuación.

 

CÓDIGO ÉTICO

I. INTRODUCCIÓN

El presente Código Ético (en adelante, el “Código”), como expresión plena de la cultura de Bodegas Fundador, define los principios generales y normas básicas de gobierno corporativo y de conducta que rigen el desarrollo de las actividades comerciales, aplicables tanto a la relación con sus empleados cuanto a la relación de los empleados entre sí, en el desarrollo de sus actividades profesionales y, en la medida de su compatibilidad, también es de aplicación a la relación con los proveedores y clientes. La finalidad que persigue este Código es establecer las pautas, limitaciones e incompatibilidades que determinan la actuación de los profesionales de Bodegas Fundador, quienes habrán de conocerlas, aplicarlas, interiorizarlas y difundirlas. El ideal que impulsa la creación de este Código Ético es la implantación interna y difusión de una verdadera Cultura de Cumplimiento, en beneficio de sus propietarios, empleados y demás terceros interesados y, en definitiva, del entorno en el que Bodegas Fundador opera. Se trata del refuerzo de una Cultura que fomente, asimismo, el Buen Gobierno Corporativo y la Responsabilidad Social Corporativa. Por ende, no se pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar sino, en todo caso, brindar un marco de referencia en el cual basar la actividad diaria de todos los que conforman Bodegas Fundador. La filosofía fundamental de este Código radica en el hecho de que no debe haber diferencias entre nuestros principios y nuestras acciones.

II. AMBITO DE APLICACIÓN

El Código es de aplicación a todo el personal de Bodegas Fundador, dentro del perímetro de influencia de su actividad, ya sea de manera interna (empleados, directivos, accionistas) como externa, a aquellas personas físicas o jurídicas que contraten o presten sus servicios para Bodegas Fundador (consultores, proveedores, agentes, etc.), de una manera directa o indirecta.

III. PRINCIPIOS GENERALES

3.1 Cumplimiento de la Ley

Bodegas Fundador se compromete a cumplir estrictamente la legalidad vigente en todos aquellos lugares en que desarrolle su actividad, presente y futura, a respetar íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos en sus relaciones contractuales con terceros y a conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones que afecten a sus respectivas áreas de actividad en cada momento. Ningún empleado colaborará consciente ni voluntariamente, por sí o junto a terceros, en la violación de ley alguna, ni participará en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad. Es responsabilidad de cada empleado, independientemente de su labor y jerarquía, respetar el contenido tanto de este Código como del marco legal general. El contenido de este Código es respetuoso con los derechos constitucionales y los específicamente laborales. Sin perjuicio de ello, y en caso de conflicto irresoluble frente a un hecho determinado, deberá darse prevalencia a la normativa legal vigente, por ser ella de rango superior.

3.2 Comportamiento Ético

Los valores y principios incorporados en este Código conforman la base mínima necesaria para un crecimiento orgánico responsable, y para el mantenimiento y la mejora constante de una imagen empresarial y una buena reputación, que continúen haciendo de Bodegas Fundador una empresa líder en su sector a nivel nacional e internacional. Cada empleado deberá desarrollar su labor dentro de la empresa de acuerdo con dichos valores y principios, evitando situaciones que comprometan la imagen y reputación de Bodegas Fundador.

3.3 Confidencialidad. Transparencia. Trazabilidad

Confidencialidad. Todos los empleados deberán proteger la información de nuestros clientes, mediadores, proveedores, colaboradores y terceros relacionados con la actividad de Bodegas Fundador con la máxima diligencia, impidiendo en todo momento y circunstancia que trascienda de los límites del ámbito profesional. Esto implica el uso estrictamente confidencial de la información interna que Bodegas Fundador pone al alcance de cada empleado, cualquier tipo de documentación creada, desarrollada y utilizada por su personal durante el desempeño de la actividad laboral o con recursos facilitados por la empresa. Por ende, el uso de dicha información queda restringido al ámbito interno de Bodegas Fundador.

Transparencia de la Información. Todos los productos y servicios de Bodegas Fundador, así como cualquier documentación, deberán ser ofrecidos de forma suficiente, transparente y precisa, garantizando así un adecuado conocimiento por parte de su destinatario.

Trazabilidad. En el desarrollo de las actividades comerciales de Bodegas Fundador, cada empleado deberá respetar el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes, generando así un registro transparente, completo y permanente de cada operación.

Los deberes de confidencialidad se extienden fuera del horario laboral y subsistirán indefinidamente, aun cuando la relación de trabajo entre el empleado y Bodegas Fundador haya finalizado.

3.4 Derechos Humanos y Laborales

Importancia del Equipo Humano. El equipo humano de Bodegas Fundador es el activo más importante. Por ello, se compromete a proporcionar a todos sus empleados un entorno de trabajo seguro, en el que nadie corra riesgos innecesarios:

  • Trabajo en equipo. La labor en equipo y el respeto mutuo son los ejes principales de las relaciones que Bodegas Fundador establece. Significa, por lo tanto, conseguir un sentido de integración, espíritu permanente de colaboración, aceptación e intercambio de ideas y sugerencias entre las partes.
  • Respeto y entorno de trabajo. Bodegas Fundador respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada empleado, cliente y colaborador. Por ello, no consentimos ningún tipo de abuso o acoso contra nuestros empleados, colaboradores o clientes. Nuestro éxito y reputación depende, no sólo de la calidad de nuestros productos, sino también de la forma en que ejercemos nuestra profesión.
3.5 Protección del Medio Ambiente

Bodegas Fundador mantiene un fuerte compromiso con el cuidado y respeto del medio ambiente en el ejercicio diario de sus actividades, minimizando los impactos medioambientales negativos para tratar de alcanzar un alto nivel de seguridad en nuestros procesos, instalaciones y servicios, prestando especial atención a la protección de nuestros empleados, mediadores, proveedores, clientes, terceros relacionados con la actividad de Bodegas Fundador y el entorno en general, en cumplimiento estricto con la legislación ambiental que nos es de aplicación. Por ello, debemos aplicar los criterios ambientales en todos los procesos de planificación y toma de decisiones sobre cuestiones que pudieran afectar al medio ambiente e implementar las medidas necesarias para prevenir la contaminación ambiental o el despilfarro de recursos naturales, utilizándolos racionalmente (por ejemplo y sin limitación, respecto de los consumos de agua, papel y energía); reduciendo la generación de residuos y emisiones, favoreciendo el reciclado y buscando soluciones eco-eficientes. Esta política medioambiental se extiende a la promoción de buenas prácticas ambientales entre nuestros mediadores, proveedores, socios clientes y colaboradores en general.

IV. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ÉTICA Y EL BUEN GOBIERNO

4.1 Liderazgo y Responsabilidad

La dirección de Bodegas Fundador está a cargo de su Órgano de Administración, quien tendrá la responsabilidad de establecer las directrices operativas y la responsabilidad a largo plazo del éxito y sostenibilidad de la empresa. Es responsabilidad de los directivos de Bodegas Fundador y de todos aquellos que, dentro de la estructura jerárquica de la misma, cuenten con facultades de dirección y control (entendidos tanto en sentido general cuanto en relación con roles concretos), la de liderar a través de ejemplos de cumplimento. Estableciendo los objetivos de la empresa, y poniendo en práctica y controlando la manera en que los objetivos son alcanzados.

4.2 Anti-Soborno y Anti-Corrupción

Los empleados de las Sociedades españolas pertenecientes a Bodegas Fundador deben adecuar su manera de actuar a los más altos estándares de integridad, ética y honestidad. La participación directa o indirecta en el desarrollo de actividades de soborno, corrupción, pago de comisiones indebidas y abuso de posición, oficina o cargo (público o privado), están terminantemente prohibidos. En caso de encontrarse un empleado involuntariamente implicado en alguna actividad de este tipo, o de tomar conocimiento de la existencia de una situación en la que participe algún miembro de Bodegas Fundador (independientemente que éste último tenga conocimiento de ello o no), deberá reportarse la situación a través del Canal de Denuncias, respecto de cualquier oferta, promesa o solicitud de soborno, en el mismo momento que se conozca.

4.3 Regalos e Invitaciones

El intercambio de regalos e invitaciones entre empleados, proveedores, mediadores, clientes o terceras personas relacionadas con la actividad de Bodegas Fundador, puede ser una forma legítima para construir la necesaria confianza en el desarrollo habitual de la actividad comercial de la empresa. Sin embargo, queda terminantemente prohibido dicho intercambio cuando, por su cantidad o especie, se trate de regalos o invitaciones excesivos, desproporcionados o inapropiados, generando la impresión de estar destinados a ejercer influencias inadecuadas y, consecuentemente, de tratarse de sobornos. A efectos prácticos, se establece como límite máximo la suma de 150 euros como valor aceptable respecto de regalos e invitaciones hechos a, u ofrecidos por, empleados de Bodegas Fundador. En caso de tratarse de un regalo o invitación cuyo valor supere dicho umbral, el empleado que desea realizar la entrega o es potencialmente beneficiario de ella, deberá solicitar autorización previa del responsable de su área, que lo deberá poner en conocimiento del Órgano de Prevención y Control de Delitos (en adelante, el “OPCD”).

4.4 Prevención de Conflictos de Intereses

Estará terminantemente prohibido actuar por parte de un empleado de Bodegas Fundador en circunstancias en las que haya un riesgo actual o potencial de conflicto de intereses, sea que se trate de intereses personales del empleado y los del Bodegas Fundador, o de las personas con las que ambos se relacionan. En semejante situación, el empleado deberá declarar la existencia real o potencial de dicho conflicto de intereses a su responsable, que lo deberá poner en conocimiento del OPCD, para que se adopten las medidas que se considere apropiadas. Cada empleado de Bodegas Fundador deberá actuar siempre con lealtad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y promoverá la defensa de los intereses de Bodegas Fundador y de las personas con las que se relaciona.

4.5 Prevención del Fraude

Está terminantemente prohibido participar en actividades fraudulentas y/o engañosas, entendidas como aquellas realizadas eludiendo obligaciones legales o usurpando derechos con el fin de obtener un beneficio, independientemente de la jerarquía del empleado involucrado y de su actuación individual o en connivencia con otras personas, internas o externas a la organización.

4.6 Registros Financieros

Se trata de aplicar el principio de transparencia informativa a todo tipo de información, y en particular, a la información financiera. La información económico-financiera de Bodegas Fundador deberá reflejar fielmente la posición económica, financiera y patrimonial de la misma, de acuerdo con los principios de contabilidad adoptados por Bodegas Fundador. Queda terminantemente prohibido proporcionar a sabiendas información incorrecta, irreal, inexacta o imprecisa, o que pudiera inducir a confusión a su destinatario, y registrar información financiera, patrimonial y contable evadiendo las normas y estándares adoptados por Bodegas Fundador a tal efecto. De igual manera, se penalizará a quien oculte, distorsione o destruya información de los registros e informes contables de Bodegas Fundador.

4.7 Propiedad Intelectual e Industrial

Bodegas Fundador se compromete a respetar la propiedad intelectual y/o industrial de terceros y a proteger la propiedad intelectual e industrial propia. Por ello, todos los empleados de Bodegas Fundador deben respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de Bodegas Fundador y de terceros, asumiendo que los materiales que se manejan en el desarrollo de las tareas que a cada uno les atañe tienen derechos de autor, siempre que no se declare explícitamente lo contrario. Dichos materiales deberán ser utilizados de acuerdo con los términos de la licencia correspondiente y para el propósito para el que fueron concebidos o licenciados.

4.8 Protección de Datos

Todos los empleados deberán velar por la protección de los datos personales de nuestros clientes, mediadores, socios comerciales, empleados, proveedores y demás terceros vinculados a la empresa, almacenados e intercambiados durante la actividad cotidiana de cada empleado, respetando sus derechos legítimos a la privacidad y ajustándose a la legislación vigente en la materia y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro. De esta manera, podemos asegurar la privacidad y la confianza depositada en Bodegas Fundador por nuestros clientes, mediadores, proveedores, empleados, socios comerciales, administraciones públicas y la sociedad en general.

4.9 Prevención de Uso de Información Privilegiada

Bodegas Fundador se compromete a salvaguardar el uso de la información privilegiada, comunicándola exclusivamente a las personas que sea estrictamente necesario para llevar a cabo sus funciones. Por ello, es responsabilidad de cada uno de nuestros empleados controlar la trazabilidad, acceso y entrega de los documentos que contienen información privilegiada y proteger su divulgación, total o parcial, por el medio físico o digital de que se trate, a personas no autorizadas a acceder a dicha información privilegiada, tomando medidas como, entre otras y sin limitación, la inclusión de la leyenda “CONFIDENCIAL” en los correos electrónicos, sobres y faxes a través de los cuales se remita dicha información a personal autorizado únicamente.

4.10 Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo

Bodegas Fundador declara su firme compromiso en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, su voluntad de no ser objeto de uso ilícito para ningún tipo de actividades ilegales a través de clientes, proveedores, mediadores, socios comerciales, terceros vinculados con Bodegas Fundador  o a través de sus propios empleados. Por ello, cada empleado deberá prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, además del deber genérico de cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.

V. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL ENTORNO LABORAL

5.1 SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL

El éxito de Bodegas Fundador y la reputación que hemos construido se miden por las personas que la conforman y los procesos de selección internos de talento. Por ello, nos comprometemos a utilizar siempre criterios objetivos en la selección del personal que contrate, realizando la selección de forma transparente y considerando exclusivamente la existencia en el candidato de los méritos académicos, personales y profesionales que se necesitan para el puesto de que se trate, respetando el principio de trato igualitario para todos los candidatos. Bodegas Fundador realizará las investigaciones y averiguaciones sobre los candidatos que se estimen necesarias en cada caso para obtener confianza sobre su integridad y honestidad, pidiéndoles para ello que aporten la documentación que sea oportuna según el puesto de que se trate, lo que incluye, sin limitación, prueba de las licencias y los permisos necesarios para trabajar en el país. No se tolerará en ningún caso ningún tipo de empleo infantil ni trabajo forzado y se vigilará especialmente que los proveedores o terceras partes que presten servicios para la organización no realicen prácticas de este tipo.

5.2 IGUALDAD Y DIVERSIDAD

Bodegas Fundador asume el compromiso de aplicar el principio de no discriminación en la contratación de empleados, en su formación, en las oportunidades de desarrollo profesional, en los niveles salariales y en los demás aspectos vinculados con la relación laboral. En cuanto a la promoción de nuestros empleados, se promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere, sin limitación, al acceso al empleo, a la formación, progresión profesional y a las condiciones de trabajo. De igual manera, nos comprometemos a respetar el derecho a la intimidad de los empleados, en especial en lo que se refiere a sus datos personales y a sus comunicaciones personales a través de internet y demás medios de comunicación. Los empleados que deban acceder a tales datos respecto de otros empleados en el ejercicio de su actividad profesional se comprometen a mantener la confidencialidad de dicha información. Consecuentemente, Bodegas Fundador no tolerará ningún tipo de conducta discriminatoria por motivos de raza, color, nacionalidad, ideas religiosas, políticas o sindicales, sexo, estado civil, edad, discapacidad o responsabilidades familiares, o del tenor que fuere. Cualquier manifestación de violencia, acoso físico, sexual, psicológico, moral o de otro tipo será inadmisible y penalizada, dándose intervención a las autoridades que corresponda para que se adopten las medidas a que haya lugar. Son contrarios al espíritu de colaboración y a la cultura de Bodegas Fundador, y por ello mismo prohibidos, el abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo de los derechos personales de los empleados, independientemente de su jerarquía. Está terminantemente prohibida la divulgación de datos de carácter personal de los empleados de la organización, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. También está terminantemente prohibida la utilización de los datos de carácter personal de los empleados de las Sociedades para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.

5.3 DESARROLLO PROFESIONAL, REMUNERACIÓN Y COMPENSACIÓN

Bodegas Fundador ofrecerá a sus empleados una compensación justa y adecuada, evitando conflictos de intereses de los empleados, clientes y otras partes interesadas. Asimismo, Bodegas Fundador asume el compromiso de promover el desarrollo personal y profesional de sus empleados, fomentando su implicación en la mejora de sus propias capacidades y competencias. Bodegas Fundador informará debidamente a sus empleados acerca de las políticas de evaluación de su desempeño, invitándolos a participar activamente en los procesos establecidos para mejorar su trabajo, iniciativa y dedicación. Bodegas Fundador promoverá la formación continua de sus empleados, propiciando la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las carreras profesionales de cada uno de ellos en el acceso a los programas de formación adoptados por la empresa.

5.4 FORMACIÓN

Con miras a un adecuado cumplimiento de las normas contenidas en este Código y demás regulaciones internas y externas, Bodegas Fundador se compromete a desarrollar las actividades de formación inicial y actualización periódica del personal, adecuadas al tipo de tareas de cada empleado y su nivel de complejidad y responsabilidad, con el objetivo de que todos los interesados conozcan y entiendan, no sólo las normas del Código, sino también los principios, los valores y el espíritu de cumplimiento que se encuentran detrás de ellas. Asimismo, y más allá de las acciones que Bodegas Fundador adopte en cada caso, será responsabilidad de cada empleado mantener un conocimiento actualizado acerca de los cambios, modificaciones y actualizaciones que se haga de este Código, y la de reportar a su superior inmediato y al OPCD la función de cumplimiento, según sea el caso, situaciones de desconocimiento y/o conflicto que puedan generar un riesgo para el empleado y/o Bodegas Fundador. Conforme a los apartados anteriores, Bodegas Fundador pone este Código a disposición de los empleados, clientes, mediadores, proveedores y terceros interesados a través de su sitio web https://bodegasfundador.site.

5.5 CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON LA ACTIVIDAD LABORAL

Bodegas Fundador es consciente que cada uno de nosotros, más allá de formar parte de Bodegas Fundador mantenemos fuera de nuestro trabajo, vínculos familiares y relaciones personales que generan compromisos emocionales y necesidades propias. Por ello, se compromete firmemente a respetar el espacio y los tiempos propios para el desarrollo de una vida familiar y personal plena, compaginando los compromisos laborales con las necesidades familiares de cada uno de nuestros profesionales, en particular, en lo que se refiere al tiempo de la jornada laboral, las fiestas nacionales, regionales y locales, y los días de vacaciones.

5.6 DERECHO A LA INTIMIDAD

Es, asimismo, un compromiso de Bodegas Fundador respetar y hacer respetar el derecho a la intimidad de cada uno de nuestros profesionales, en particular, en cuanto a la gestión de la información y los datos que de cada uno de ellos se mantienen almacenados como consecuencia de la relación de trabajo, lo que se extiende además a toda aquella información (escrita o verbal, obtenida formal o informalmente) que se adquiera respecto de cada empleado en el desarrollo de la relación laboral. Este compromiso se extiende aún con posterioridad a la finalización de la relación profesional.

5.7 SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Bodegas Fundador continuará implementando sus programas de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo rigurosamente las normas de salud, seguridad y prevención de riesgos laborales y adoptando todas las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad de sus empleados. Todos los empleados deberán hacer un uso responsable del equipamiento que les sea asignado cuando desarrollen actividades que puedan generar riesgo. Por ello, estará prohibido asumir conductas o realizar acciones que individual o colectivamente puedan poner en peligro la integridad propia y/o la de sus compañeros de trabajo, o provocar o colaborar para que se realicen conductas o acciones que individual o colectivamente puedan llevar a dicho resultado. Las instalaciones de Bodegas Fundador son ambientes libres de humo, en los que consecuentemente no se puede fumar. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo, salvo por motivos estrictamente laborales como consecuencia de la actividad laboral, en la medida en que su ingesta puede atentar contra la seguridad y la productividad en el entorno de trabajo y el mantenimiento de la profesionalidad y responsabilidad de los empleados. Asimismo, está terminantemente prohibido el consumo de drogas en las instalaciones o estancias de Bodegas Fundador. Todas estas normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo se aplicarán a todos aquellos terceros con los que la organización opera, quienes deberán cumplir adecuadamente con la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VI. NORMAS RELACIONADAS CON EL MERCADO

6.1 RELACIONES CON LOS CLIENTES

En las relaciones con sus clientes, Bodegas Fundador se compromete a establecer las medidas apropiadas para asegurar que todos los empleados y terceros que prestan servicios para Bodegas Fundador apliquen el mismo estándar de calidad y respeto, debiendo actuar de una forma íntegra con nuestros clientes, teniendo como objetivos la consecución de los más altos niveles de calidad, eficiencia, transparencia y excelencia en la prestación de nuestros servicios y el desarrollo de unas relaciones a largo plazo basadas, en la confianza y el respeto mutuo. Esto implica, no solo garantizar la confidencialidad de los datos de nuestros clientes (en los términos establecidos en este Código respecto de la información confidencial y de la información privilegiada mantenida por Bodegas Fundador), sino también y principalmente, explicar a los clientes, de forma clara y transparente, las características y los riesgos de nuestros productos y servicios. Deberán ser puestos a disposición de nuestros clientes, los canales necesarios para que puedan exponer sus reclamaciones en caso de disconformidad con los servicios y/o productos obtenidos, las que deberán ser atendidas con inmediatez, analizando las causas que las motivaron y tomando una decisión justa sobre su resolución. Está prohibido ofrecer información o realizar actuaciones que puedan inducir o interpretarse como un posible engaño a nuestros clientes para conseguir que éstos contraten algún producto o servicio de Bodegas Fundador que, en caso de haber conocido sus características reales, no hubieran contratado, así como modificar indebidamente la información y documentación comercial y contractual que rige la prestación de nuestros servicios y la oferta de nuestros productos.

6.2 MARKETING Y PUBLICIDAD

El compromiso de Bodegas Fundador, respecto de los contenidos de las campañas de marketing y publicidad desarrollados y a desarrollar en el futuro, se extiende tanto a respetar la legalidad vigente, como a asegurar que los mismos serán siempre éticos, respetuosos con la sociedad, veraces y honestos, respetando los derechos de los consumidores y de los competidores de las Sociedades. Es responsabilidad de cada uno de nosotros, cumplir con nuestro compromiso de honestidad con nuestros clientes, proporcionándoles siempre información completa, veraz, clara, útil y precisa sobre nuestros productos y servicios, y comprobar que los mismos cumplen todas las especificaciones requeridas y publicitadas. Por ello, los empleados de Bodegas Fundador  no deberán, bajo ningún aspecto, abusar de la buena fe de nuestros clientes u ofrecer argumentos que se aprovechen del miedo, temor o supersticiones de los mismos, incitar a la violencia o a comportamientos ilegales, alentar prácticas peligrosas, sugerir circunstancias de discriminación, atentar contra la dignidad de la persona o, en general, incluir contenidos que atenten contra los criterios imperantes del buen gusto y del decoro social, así como contra las buenas costumbres.

6.3 MEDIOS Y REDES SOCIALES

Los empleados, mediadores, proveedores y terceros vinculados de Bodegas Fundador ejercerán con prudencia y buen juicio cualquier comunicación realizada a través de los medios y redes sociales, respetando en todo caso lo indicado en este Código Ético. Por ello, resulta conveniente para la reputación e imagen de Bodegas Fundador, que se establezca una política de uso de redes sociales, ya que su presencia digital va a implicar una exposición pública, por lo que es vital supervisar la información, datos e imágenes que sean transmitidas por esta vía. No deben ser en ningún caso, aspectos que se dejen al azar, sino que es fundamental que en su gestión intervengan y se involucren todos los departamentos de Bodegas Fundador en conexión directa con el OPCD. De esta forma, se establecerán garantías jurídicas y técnicas en su utilización, y definirán los riesgos legales derivados, de cara a prever acciones tendentes a su eliminación o contención.

6.4 RELACIONES CON LOS PROVEEDORES

El compromiso de Bodegas Fundador con el respeto de los derechos humanos y con un comportamiento ético, también implica fomentar y vigilar que nuestros colaboradores compartan nuestros principios. En las relaciones con nuestros colaboradores, debemos emplazarles a que operen cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, respetando el cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y cumpliendo con los estándares éticos con los que opera Bodegas Fundador, a quienes deberemos facilitar siempre información veraz y completa.

6.5 RELACIONES CON LOS SOCIOS/COLABORADORES COMERCIALES

La relación que Bodegas Fundador mantiene con sus socios y colaboradores comerciales es siempre de colaboración, basada en la confianza, la transparencia en la información y la puesta en común de conocimientos, experiencias y capacidades, para alcanzar objetivos comunes y beneficio mutuo, buscando además que nuestros socios y colaboradores comerciales asuman un compromiso con el respeto a la legalidad en general, los derechos humanos y con un comportamiento ético en el desarrollo de sus negocios. Esto implica la necesidad de verificar que las empresas que nuestros socios/colaboradores subcontraten, trabajen bajo las normas promovidas por este Código y con la normativa vigente.

6.6 RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bodegas Fundador, en sus relaciones con las autoridades y administraciones públicas, aplica siempre y de la manera más rigurosa, los principios de máxima transparencia y cooperación. Debemos siempre actuar con honradez e integridad en todos los contactos y relaciones con las autoridades y empleados de las administraciones públicas de cualquier rango y jerarquía, asegurando que toda la información y los documentos que se entreguen y las declaraciones que realicen sean completas, veraces y claras.

6.7 COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Bodegas Fundador tiene un fuerte compromiso con la competencia leal en el mercado, impulsando la libre competencia en beneficio de nuestros clientes y los consumidores en general, en cumplimiento con la legislación vigente.

VII. PRINCIPIOS RELACIONADAS CON LA SOCIEDAD

7.1 Respeto y Compromiso de Bodegas Fundador con la Comunidad y el Entorno

Bodegas Fundador incluye dentro de sus valores corporativos, el respeto a la diversidad cultural y las costumbres locales, potenciando el desarrollo económico y social de las distintas comunidades en las que operamos Fomentamos la defensa del patrimonio histórico, como uno de nuestros principios más significativos, entendiendo que está política repercute de manera directa en las comunidades donde Bodegas Fundador elabora sus productos o presta sus servicios. Por ello, esperamos de nuestros empleados y profesionales una actuación proactiva y participativa, en sintonía con este compromiso con la comunidad y el entorno, especialmente en la acción social y el respeto por los entornos sociales, económicos y culturales que le rodean en todas las regiones en las que desarrolla su actividad.

7.2 Responsabilidad Social Corporativa

Bodegas Fundador manifiesta su compromiso con el progreso y el bienestar de las comunidades con las que se relaciona, lo que incluye a nuestros empleados, mediadores, clientes, proveedores, suministradores, socios comerciales y demás grupos de interés. Todas las decisiones que impliquen hacer alguna donación a cualquier organización o persona, física o jurídica de reconocido prestigio y solvencia moral y que cuenten con la estructura organizativa apropiada para garantizar la buena administración de los recursos, deben ser siempre tomadas por el órgano directivo especialmente habilitado para ello, bajo la supervisión del OPCD. Una vez aprobadas, deberán quedar fielmente reflejadas en sus registros y libros contables.

VIII. CANAL DE DENUNCIAS

Bodegas Fundador cuenta con Canal de Denuncias con el objetivo de fomentar el cumplimiento de la legalidad y el Código Ético. El Canal de Denuncias es un instrumento puesto a disposición de los empleados, proveedores, mediadores, clientes y terceros vinculados con Bodegas Fundador, para comunicar aquellas conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético o para consultar dudas que pudieran surgir sobre su interpretación. Las comunicaciones dirigidas al Canal de Denuncias podrán realizarse en el apartado denominado “Canal de Denuncias” habilitado en la página web https://bodegasfundador.site/canal-denuncias/.

El Código Ético está sujeto a un proceso de verificación periódica permanente, frente a los posibles cambios legislativos que puedan acontecer; la introducción de nuevos productos y/o servicios ofrecidos por Bodegas Fundador, su modificación, alteración o eliminación; cambios en la estructura y gestión de la empresa, y en los espacios geográficos en los que opera Bodegas Fundador; así como toda otra circunstancia de hecho o de derecho que haga necesaria o conveniente su actualización.

IX. ACEPTACIÓN Y COMPROMISO

Este Código Ético tiene como destinatarios a TODOS LOS EMPLEADOS de Bodegas Fundador, desde sus órganos con facultades de dirección, control y supervisión, hasta llegar a los empleados que carezcan de tales atribuciones, incluyendo en este apartado a los proveedores, mediadores y terceros vinculados. Es RESPONSABILIDAD de todos los sujetos mencionados anteriormente CONOCER, RESPETAR y CUMPLIR las disposiciones de este Código, aplicándolo al desarrollo de sus tareas, de acuerdo con el plan de trabajo, los objetivos y las metas establecidas por la política comercial del Bodegas Fundador que, a su vez, estará en todo momento alineada con lo dispuesto en este Código. De igual manera, ES RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS EMPLEADOS CONOCER, RESPETAR y CUMPLIR las reglas de procedimiento internas en cuanto al desarrollo de la función que a cada uno atañe, dentro de la estructura y jerarquía de Bodegas Fundador, y en caso de encontrarse el empleado en una situación de conflicto derivada de la necesidad de cumplir con las normas de este Código y el marco legal vigente, será responsabilidad de dicho empleado reportar la situación a su responsable, que lo pondrá en conocimiento al OPCD, inmediato, para que evalúe la situación e inicie, en caso de corresponder, un proceso de adaptación interno y/o actualización de este Código Ético y/o las normas internas, contribuyendo a la articulación de una solución satisfactoria y respetuosa con la legalidad vigente.

X. APROBACIÓN. COMPROMISO DE LOS ADMINISTRADORES CON LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El Órgano de Administración de Bodegas Fundador, en base en el compromiso con su política ética, acepta y aprueba este Código Ético asumiendo la responsabilidad de respetarlo, aplicarlo y actualizarlo, según corresponda en cada momento. Bodegas Fundador se compromete a mantener un comportamiento honesto e íntegro en todas sus actuaciones, evitando toda forma de corrupción o quebrantamiento de la legalidad, y respetando en todo momento las circunstancias y necesidades particulares de todos los sujetos implicados en todas las actividades empresariales y profesionales. Los miembros del Órgano de Administración mantendrá una TOLERANCIA CERO frente a la comisión de cualquier tipo de acto ilícito, reafirmando su firme oposición a la comisión de cualquier tipo de acto ilícito y su total compromiso a poner todos los medios que tengan a su alcance para la detección, prevención y sanción de los actos y conductas fraudulentos que pudieran cometerse por parte de sus representantes legales, de quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de Bodegas Fundador u ostenten facultades de organización y control, de sus empleados, directivos o de cualquier persona sometida a su autoridad, así como de mantener en todo momento una cultura empresarial de honestidad y ética.

XI. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

El Órgano de Administración de Bodegas Fundador y el Órgano de Prevención y Control de Delitos conservarán la versión original del Código Ético y de las sucesivas actualizaciones. Serán los responsables de ordenar la publicación de la versión electrónica, cuando sea posible, y su difusión entre los directivos, empleados y terceros colaboradores. La difusión se realizará preferentemente por email y con acuse de recibo a todos los miembros de la sociedad y terceros con los que colabore. La acreditación de la notificación efectuada se custodiará junto con el original de la versión del documento difundido. Bodegas Fundador hará un reenvío, siempre que exista algún tipo de modificación significativa en el Código y en todo caso cuando se produzca la incorporación de un nuevo colaborador. En su defecto, utilizará cualquier método que operativamente resulte eficiente y permita obtener los resultados deseados. El Órgano de Administración de Bodegas Fundador y el Órgano de Prevención y Control de Delitos cuidarán de que todos los empleados y terceros colaboradores tengan acceso a la versión electrónica actualizada del Código Ético.